Bajo la denominación de Registro Único Argentino de Cultura Afro - Amerindia, se creó el mismo constituyéndose así el punto de partida para la conformación del Registro de las Personas que desarrollan la liturgia de dicho culto. Ello bajo la rúbrica ante la Inspección General de Justicia.
La finalidad de la creación del mentado Registro es que los practicantes de este culto se encuentren investidos dentro de un marco de legalidad, lo que a su vez, los dota de la seriedad que ello merece.
Por tanto, a partir de la puesta en funcionamiento del mismo, se ha dado inicio a la inscripción de todas aquellas personas que ejerzan tal disciplina. Para ello, deberán matricularse y mantener la calidad de inscripto anualmente.
Por su parte, el mencionado Registro emitirá la documentación habilitante poniendola a disposición de los inscriptos, como así también Certificados Honoríficos correspondientes a cada periodo.
Debe destacarse que la finalidad de la implementación del Registro Único Argentino de Culturas Afro - Amerindias es:
- Otorgar un marco de seguridad jurídico – legal a la sociedad, desalentando la práctica no autorizada del culto con el fin de evitar perjuicios morales y materiales a los particulares.
- Contar con un padrón que acredite la existencia y/o actuación de las personas en condiciones del ejercicio sacerdotal de tales cultos en el ámbito del territorio nacional.
- Impulsar la actuación sacerdotal del culto dentro de un marco de seguridad y seriedad promoviendo el progreso de las Instituciones adheridas.
- Labrar las actas de reuniones que se celebren en dicho organismo.
- Compartir el legado del culto con todos sus matriculados, y recordar de este modo los principales fines perseguidos.
- Propender y contribuir al mejoramiento de la práctica sacerdotal del culto y al progreso y defensa de los matriculados y seguidores.
- Velar por la fiel observancia de las normas éticas establecidas para la profesión y por el correcto y regular funcionamiento del ejercicio de la práctica litúrgica del culto.
- Enaltecer el concepto público de la profesión y propugnar el mejoramiento de la imagen de los sacerdotes inscriptos.
- Acompañar a los registrados en la defensa de los intereses profesionales legítimos coadyuvando al libre ejercicio de la actividad.
- Llevar adelante las medidas de acción positivas tendientes a inhibir el ejercicio ilegal de la profesión sacerdotal.
- Evacuar las consultas que se le hicieren a las autoridades del Registro, siempre que las mismas revistan interés público y general y pueda verse perjudicada la imagen e investidura de los registrados.
El Registro Único Argentino de Culturas Afro - Amerindias se reserva el ejercicio de las facultades disciplinarias sobre los sujetos inscriptos, debiendo dictarse a tales fines el reglamento respectivo.
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